31.7.10

Artículo 5.—Definición de discapacidad.
Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de d erechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

Artículo 6.—Definición de personas con discapacidad.
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Inter nacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad.
La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales oto rgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley.

La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.

Artículo 9.—Trato social y protección familiar.
Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad. Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas. La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.


CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Artículo 16.—Educación.
Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Artículo 17.—Educación para la prevención.
El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general, a través de una amplia utilización de recursos humanos, materiales, tecnológicos, técnicos y financieros, para lo cual aportará los recursos necesarios y promulgará los instrumentos legales que posibiliten el desarrollo de programas de prevención de la discapacidad. Las personas naturales y jurídicas, corresponsabilizándose y cooperando en el propósito de obtener salud integral al menor costo, ofrecerán sus recursos y facilitarán la difusión de mensajes educativos y preventivos sobre la salud y la discapacidad.

Artículo 18.—Educación para personas con discapacidad.
El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica. Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos.

Artículo 19.—Libertad de enseñanza.
Las personas naturales o jurídicas podrán brindar educación especializada, formación y capacitación a personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, con autorización, bajo la orientación, supervisión y control del ministerio con competencia en materia de educación.

Artículo 20.—Capacitación y educación bilingüe.
El Estado ofrecerá, a través de las instituciones dedicadas a la atención integral de personas con discapacidad, cursos y talleres dirigidos a reoralizar, capacitar oralmente en el uso de la lengua de señas venezolana, a enseñar lectoescritura a las personas sordas o con discapacidad auditiva; el uso del sistema de lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las sordociegas y a los amblíopes. Así como también, capacitarlos en el uso de la comunicación táctil, los macrotipos, l os dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizadas y otros sistemas de comunicación; en el uso del bastón, en orientación y movilidad para su desenvolvimiento social y otras formas de capacitación y educación. El Estado garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación y, en tal sentido, promoverá su planificación lingüística a través de los organismos competentes.
Artículo 21.—Educación sobre discapacidad.
El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.

Artículo 22.—Formación del recurso humano para la atención integral.
Los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad.

1.7.10

Rol del Docente Especialista de Aula Integrada, en la atención e intervención temprana

Rol del Docente Especialista de Aula Integrada en la Atención e Intervención Temprana.
Es determinante el rol que se le asigna al docente de educación especial en el hecho educativo, y cada vez más esta participación se amplía.evidencia de ello es la responsabilidad que se le otorga a estos profesionales del área de dificultades de aprendizaje y específicamente en la atención e intervención temprana en la cual una de sus funciones es la de informar y orientar a los docentes de Educación Preescolar sobre las posibles dificultades de aprendizaje de los alumnos del aula y las estrategias de intervención didáctica. Para ello definamos que se entiende por Atención e intervención temprana, la cual "es el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos". Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.La Prevención e Intervención Temprana está determinada por su carácter sistemático, secuencial y dinámico que comprende tanto la evaluación del proceso en el niño como la del programa de estimulación, aspecto importante a evaluar en las Unidades Operativas, con la finalidad de determinar la efectividad de la intervención. En consecuencia, es prioritario establecer los lineamientos que permitan el diseño de estrategias para la evaluación de cada niño, la planificación individualizada de la intervención, incluyendo el diseño de estrategias instruccionales para involucrar el núcleo familiar y llevar a cabo la programación en el hogar.La Prevención y Atención Integral Temprana tiene como objetivo fundamental, facilitar el desarrollo integral del niño; para ello se define el desarrollo infantil como "un proceso complejo de organización y reorganización en secuencia, de las estructuras biológicas, psicológicas y sociales, que tienden hacia una adaptación, diferenciación e integración total del ser humano. Implica una interacción constante entre factores orgánicos y ambientales donde el equilibrio es el regulador" (Ministerio de Educación, Nivel de Preescolar, 1989). El docente especialista de Aula Integrada articula con los CDI (Centro de desarrollo infantil) el cual es un programa de apoyo perteneciente al Programa de Prevención y Atención Integral Temprana el cual constituye uno de los pilares en los cuales esta Modalidad del Sistema Educativo apoya sus líneas de acción y propuestas educativas.Los Centros de Desarrollo Infantil como Servicios de Apoyo cumplen la función de seguimiento y de coordinación con las Unidades anteriormente señaladas. La Educación Integral Temprana requiere una sólida política que se expresa en la administración del Modelo a través de la articulación entre los servicios y planteles de la Modalidad, a fin de garantizar el continuum de la atención educativa integral desde el nacimiento hasta la vida adulta.la atención de los niños de 0 a 6 años dentro de la Modalidad, exige que los Centros de Desarrollo Infantil trabajen coordinadamente con los Equipos de Integración y los Centros de Rehabilitación del Lenguaje; así como también con las Aulas Integradas, Unidades Psicoeducativas y Centros de Dificultades de Aprendizaje cuando el niño ingresa a la Educación Regular.De la misma manera que la educación en general es considerada como un proceso integral, también la educación especial y específicamente, la prevención y atención integral temprana para el niño en edad preescolar en situación actual de riesgo y con necesidades especiales, es concebida como tal, considerándolo como un ser bio-psico-social, enfatizando mayormente la implementación de acciones de orden social, sanitario y educativo, enfrentando así el reto de la integración de las personas con necesidades educativas especiales. Para ello es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:En primer lugar, respeta a cada niño como persona, como ente único con necesidades y características únicas. De esta manera, en la planificación de la intervención temprana, es fundamental el análisis del niño, de sus características, necesidades y potencialidades, cubriendo así todos los aspectos que configuran su vida.Segundo, toma en consideración el desarrollo evolutivo, concediendo especial importancia a las edades tempranas de la infancia en situación de riesgo. Inicia así su acción inmediatamente después del nacimiento y continúa a todo lo largo de la edad escolar y adolescencia, prosigue hacia la preparación para el trabajo y la posterior inserción laboral del egresado, mediante el seguimiento y el apoyo necesario a la familia y a la comunidad.En tercer lugar, presta especial atención al entorno familiar del niño de alto riesgo y con necesidades especiales, conformando uno de los componentes esenciales de la intervención integral temprana; este elemento se constituye en el pilar fundamental del proceso.Por último, la acción es ejecutada a través de la concurrencia de diferentes disciplinas, ilustrando así su carácter de integralidad, mediante la conformación de equipos interdisciplinarios, encargados de planificar e implementar las diferentes estrategias de atención. De esta manera, el niño es atendido en sus diferentes aspectos por profesionales de diversas disciplinas para llegar a la visión total del individuo y promover su desarrollo.

Funciones del docente especialista de aula integrada en la prevención e intervención temprana:

• Establecer el trabajo coordinado entre el nivel de Educación Preescolar y elprimer (1°) año de Educación Básica, así como entre el sexto año(6°) y séptimoaño (7°) de Educación Básica, con la finalidad de hacer una transitoriedad coordinada entre los docentes de dichos grados, que favorezca la continuidad del proceso académico de los alumnos con dificultades de aprendizaje
• Aplicar técnicas y procedimientos especializados relacionados con la prevención de dificultades de aprendizaje y la atención integral temprana a los alumnos de pre-escolar y básica que lo ameriten.
• Participar en la toma de decisiones para realizar referencias a otras institucionescuando la situación del alumno lo amerite.
• Orientar a los padres y representantes, así como a los miembros de la comunidadque así lo requieran, conjuntamente con el equipo técnico, en los aspectosrelacionados con la atención de los educandos en su contexto socio-cultural.
• Si la atención educativa temprana debe ocurrir en ambientes lo más normalizados posible, la integración del niño debe ser una meta a corto o mediano plazo. Por lo que el Centro de Desarrollo como Servicio de Apoyo debe guiar y orientar el trabajo a realizarse en las Unidades Operativas especiales o regulares.

DIFICULTADES DE APRENDIZAJE


DIFICULTADES DE APRENDIZAJE

Según el Ministerio de Educación (1998) la define como “las interferencias o bloqueos en el proceso de aprendizaje ocasionados por factores intrínsicos al desarrollo del educando y/o extrínsecos relacionados con aspectos sociales, económicos, culturales e instrumentales del entorno en donde éstos se desenvuelven”. Hay que resaltar que estos alumnos pueden tener capacidades extraordinarias en actividades artístico-culturales, que bajo un modelo de atención integral pueden ser aprovechadas y explotadas.Esta población generalmente está referida por presentar desfase en su proceso de aprendizaje con bajo rendimiento, repitencia y deserción escolar, aún cuando son alumnos sin compromiso en su integridad cognitiva.Estos desfases se ponen de manifiesto en muchas ocasiones en forma de bloqueos en el proceso de apropiación de la lengua escrita, el pensamiento lógico, en los aprendizajes sociales y/o emocionales, que conducen a respuestas inesperadas que se expresan en términos de conductas dispersas, disruptivas, inhibidas, de poca persistencia en la tarea, lo cual se traduce en deficiente aprovechamiento académico, asi como desorientación en su proceso de desarrollo personal y social.

TIPOS DE DIFICULTADES DE APRENDIZAJE: Se clasifican en dos tipos: dificultades de aprendizaje específicas y no específicas.Dificultades de aprendizaje específicas:

• DISLEXIA

• DISGRAFÍA

• DISCALCULIA.

Dislexia: La dislexia es una “Dificultad en el aprendizaje de la lectura, la escritura o el cálculo. En una dificultad en el lenguaje. Este trastorno suele estar asociado a problemas de la coordinación motora y la atención, pero no de la inteligencia.” Presenta fallas en la fluidez, velocidad, exatitud y comprensión.Por lo general, el término es utilizado para referirse al trastorno de la lectura que imposibilita su realización correcta, aunque también se usa para nombrar a los problemas de escritura (en este caso, el término médico apropiado es el de disgrafía).Los especialistas señalan que existen factores hereditarios que predisponen a una persona a padecer dislexia. De todas formas, todavía no se sabe con precisión cómo influyen otros factores, como las causas genéticas, las dificultades en el embarazo o en el parto, las lesiones cerebrales, los problemas emocionales y las dificultades adaptativas en la escuela.También existen teorías médicas que consideran que la dislexia se origina en el hemisferio cerebral derecho, que sería responsable de procesar la información visual y que funcionaría a una velocidad inferior que el hemisferio izquierdo (encargado de los procesos del lenguaje).

Tipos de dislexia:

- Dislexia fonológica: Dificultad para reconocer la correspondencia grafema-fonema.

- Dislexia diseidectica: Dificultad para diferenciar los sonidos de las palabras y de relacionar las letras con su sonido correspondiente.

Disgrafia: Es un trastorno funcional, es decir, que no está causado por una lesión cerebral o sensorial, ni por una deficiencia intelectual, y que afecta a la grafía, es decir a la forma o trazado, de las letras.

TIPOS DE DISGRAFIA:

- Disgrafia motriz: Es un trastorno psicomotor. En éste el niño (a) encuentra dificultades en la escritura como consecuencia de una motricidad deficiente.

- Disgrafia específica: Es la dificultad para reproducir las letras o palabras debido a una mala percepción de las formas en la orientación espacial y temporal y trastornos del ritmo.

Discalculia: Es la dificultad para manejar y/o reconocer números, conceptos matemáticos y/o resolver operaciones aritméticas, sin la existencia de una lesion ó causa orgánica que lo justifique. No guarda relación con el nivel mental, con el método de enseñanza utilizado, con trastornos afectivos ni deprivación sociocultural, pero sí suele encontrarse asociado con otras alteraciones. Afecta al aprendizaje de asignaturas matemáticas así como a otros aprendizajes en los que se requiere un nivel de razonamiento determinado. (Eva Prado y Maria Jesús Salas)

Tipos de Discalculia:

- Discalculia primaria: Trastorno específico y exclusivo del cálculo

-Discalculia secundaria: Mala utilización de símbolos numéricos y mala realización de operaciones, especialmente las inversas. Va asociada a otros trastornos como dificultades del lenguaje, desorientación espacio-temporal y baja capacidad de razonamiento.

- Discalculia espacial: Dificultad para ordenar los números según una estructura espacial.

DIFICULTADES DE APRENDIZAJE NO ESPECÍFICAS: Son aquellas que se manifiestan de forma global en todo el proceso de aprendizaje observándose desinterés, falta de motivación, distracción, falta de concentración, TDAH, Conductas disruptivas entre otra.

TODOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS A SER RESPETADOS Y VALORADOS.

"Ser diferente es algo común"


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